Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Revocación de donaciones.
La revocación de las donaciones efectuadas antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, que también se aplican a las donaciones efectuadas con cláusula de reversión y con reserva de la facultad de disponer.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006